Deducciones más habituales en la oficina de farmacia

Cada año, las oficinas de farmacia deben hacer la declaración de la renta, como cualquier otro establecimiento. Lo principal a tener en cuenta para que el farmacéutico optimice este trámite es que tenga en cuenta los gastos vinculados a su actividad y qué deducciones puede aplicarse. Para conocer las deducciones más habituales en la farmacia se deben tener en cuenta ciertos aspectos básicos, como a qué régimen fiscal se acoge la farmacia y los gastos que tiene.

Recuerda en cualquier caso consultar con un gestor especializado para conocer exactamente los aspectos relativos a tu farmacia y qué gastos puedes deducirte.

 

Régimen fiscal de las farmacias comunitarias

Las boticas pueden acogerse a tres tipos de régimen fiscal [1]:

  1. Oficinas de farmacia en régimen de estimación directa normal

En estos casos, la base imponible (la cantidad sobre la que se calculan los impuestos) parte del resultado contable. Se podrán deducir fiscalmente aquellos gastos deducibles que se hayan imputado en la cuenta/libro de pérdidas y ganancias, es decir, aquellos que se deriven de la venta y prestación de servicios.

Es importante recordar que cuando los ingresos de la farmacia superen los 600.000 euros, obligatoriamente deberá tributar mediante el régimen de estimación directa normal [2].

  1. Oficinas de farmacia en régimen de estimación directa simplificada

Este caso es similar al régimen de estimación directa normal. No obstante, en los casos de deducción de provisiones, tablas de amortización y gastos de difícil justificación se cuantificarán aplicando un 5% en el rendimiento neto de estos conceptos. En este régimen, se debe llevar solamente un libro de registro de los ingresos, gastos y bienes.

  1. Oficinas de farmacia en régimen de estimación objetiva

Por último, este régimen se aplica a las boticas con óptica. Estos casos deberán guardar las facturas y/o justificantes de otro tipo de recibos ordenados por fechas y agrupados por trimestres. Además, deberán tener un libro de registro de ingresos si realizan actividades cuyo rendimiento neto dependa del número de operaciones.

 

Gastos deducibles de la oficina de farmacia

Los gastos deducibles en una oficina de farmacia, como cualquier otro negocio, deben cumplir ciertos requisitos según Hacienda: deben estar relacionados con la actividad económica del autónomo, adecuadamente justificados por facturas y registrados contablemente en libros o cuentas de gastos e inversiones [3].

Algunos de los gastos deducibles más habituales son [4]:

  • Cursos de formación, siempre y cuando estén destinados al área de negocio y tengan una implicación directa en el rendimiento de la farmacia.
  • Los gastos del inmueble también son deducibles en un 50% del gasto. En caso de que el local de farmacia sea un bien ganancial, la deducción del inmueble es del 100%.
  • Comidas de empresa y obsequios a trabajadores, clientes o proveedores. En este caso, el límite deducible es del 1% del importe neto. El articulo 15 de la Ley 27/2014 de Impuesto sobre Sociedades indica que “los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios” no se incluyen en gastos fiscales no deducibles, por lo que sí se pueden deducir.
  • Las comidas del autónomo también son deducibles si se realizan en un restaurante, según la Ley de Autónomos. El límite diario es de 26,67€ si la comida se realiza en días laborables por parte del farmacéutico. En estos casos el pago debe ser realizado con una tarjeta que demuestre que el ticket ha sido generado por el titular.
  • Primas de seguro de enfermedad con un máximo de 500 euros anuales por persona o 1.500€ si padece alguna discapacidad, que pueden cubrir al titular de la farmacia, a su cónyuge y a sus hijos menores de 25 años que convivan con él.

También existen incentivos fiscales interesantes como la reducción del 20% por “inicio de actividad en el primer año con beneficios y el siguiente y la posibilidad de hacer uso de la amortización acelerada en la adquisición de bienes de inversión”, entre otros [5].

En todos estos casos, Hacienda es la que justificará y tomará la decisión de si un gasto es deducible. Por ejemplo, si la botica adquiere unos muebles de alta gama para el establecimiento, Hacienda puede considerarlo un gasto innecesario y/o excesivo. Por consiguiente, puede considerar que ese gasto no es deducible. En cualquier caso, es Hacienda la que debe demostrar si esos gastos no son deducibles, no el contribuyente [3].

 

Gastos no deducibles en la farmacia

Por otro lado, hay ciertos gastos que pueden parecer deducibles, pero no lo son. Estos son los casos del vehículo y el servicio de limpieza doméstica del titular [4]

  • El vehículo (un coche, una moto, una furgoneta) no se pueden deducir como gastos de la farmacia, ya que su principal actividad se realiza en una ubicación concreta.
  • La limpieza doméstica del domicilio tampoco es un gasto deducible, en tanto que no es estrictamente necesario para obtener beneficios del ejercicio profesional.

Es importante, ante todo, consultar todos los aspectos recogidos en este artículo con un gestor especializado: cada farmacia es un caso distinto, algunos aspectos pueden variar entre comunidades y algunos puntos de la legislación pueden cambiar de un año al siguiente.

 

Referencias

[1] Deducción de gastos (2005). Elsevier. Disponible en: https://www.elsevier.es/es-revista-farmacia-profesional-3-articulo-deduccion-gastos-13079698 [Acceso: 10/03/2020]

[2] Estimación Directa Normal. Agencia Tributaria. Disponible en: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/Rendimientos_de_actividades_economicas_en_el_IRPF/Regimenes_para_determinar_el_rendimiento_de_las_actividades_economicas/Estimacion_Directa_Normal.shtml [Acceso: 19/03/2020]

[3] Deducción de gastos en farmacia: ¿qué dice Hacienda? (2018). Gómez Córdoba Abogados de Farmacia. Disponible en: https://gomezcordoba.com/deduccion-de-gastos-en-farmacia-que-dice-hacienda/ [Acceso: 10/03/2020]

[4] Los gastos de la farmacia me quiero deducir, ¿qué opciones hay para mí? (2018). Gómez Córdoba Agobados de Farmacia. Disponible en: https://gomezcordoba.com/deducir-gastos-farmacia-opciones/ [Acceso:10/03/2020]

[5] Resumen del ejercicio fiscal en la farmacia (2017). Audifarma. Disponible en: https://www.audifarma.es/blog/84-resumen-del-ejercicio-fiscal-en-la-farmacia [Acceso: 10/03/2020]

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