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Claves de la reforma fiscal para 2015

Uno de los sectores a los que ha afectado de una forma más significativa la actual reforma fiscal es, sin duda, el sanitario. Entre los principales aspectos que afectan a la oficina de farmacia, destaca el incremento del “IVA sanitario”.

Uno de los sectores a los que ha afectado de una forma más significativa la actual reforma fiscal es, sin duda, el sanitario. Las modificaciones impositivas que entraban en vigor a principios de este año se han centrado, de una parte, en realizar reformas a nivel general y, por otro lado, han transformado de manera significativa la fiscalidad de determinados sectores, como puede ser el farmacéutico.



Entre los principales aspectos que afectan a la oficina de farmacia, destaca el incremento del popularmente conocido como “IVA sanitario”, es decir el impuesto indirecto que grava la adquisición de fármacos y productos de uso sanitario. En particular, debemos recordar que hasta el 31 de diciembre de 2014, el tipo impositivo aplicable a dichos productos era del 10%. Tras la entrada en vigor de la citada reforma, éste se equipará al tipo general (21%) para productos sanitarios y equipos médicos, como regla general.



Debe tenerse en cuenta además que los productos farmacéuticos del Capítulo 30 de la Nomenclatura Combinada, así como los productos de higiene femenina y anticonceptivos y aquellos otros productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, continuarán tributando al 10%.



La aplicación del tipo impositivo del 4%, que anteriormente afectaba a todas las sustancias medicinales y a los productos intermedios utilizados para la obtención de medicamentos, con la reforma actual se aplicará exclusivamente a medicamentos, formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales, quedando excluidos de la aplicación de este tipo reducido las materias primas, tales como las sustancias medicinales o los productos intermedios utilizados para la obtención de medicamentos, que quedan sujetas al tipo impositivo general del 21%.



Junto con los aspectos generales referenciados sobre el IVA aplicable al sector farmacéutico, existen otras cuestiones de carácter fiscal que tienen incidencia en la gestión de la oficina de farmacia, tales como la reducción del tipo impositivo del IRPF para los profesionales autónomos y asalariados, así como la bajada del impuesto de sociedades del 30% al 28%, fijándose en un 25% para el próximo año.



Otras cuestiones afectan a título personal al farmacéutico titular y el personal a su cargo, tales como la limitación a 8.000 euros anuales en las aportaciones máximas a planes de pensiones con derecho a deducción en el IRPF. En otro orden se anuncia la publicación de una lista de morosos por parte de la Agencia Tributaria (deudas superiores al millón de euros) y el establecimiento de nuevos plazos y la supresión de casos tasados en el procedimiento inspector de la Agencia Tributaria.

Alejandro Touriño

Licenciado en Derecho, posgrado en propiedad intelectual.

Gestión regulatoria y fiscal.

@AlexTourino

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