Cuándo hay que utilizar Whatsapp con el paciente de farmacia

Avisar a un paciente de que el producto que esperaba ya está disponible o permitirles encargar pedidos mediante Whatsapp podrían ser algunas opciones que la farmacia comunitaria podría optar por implementar. No obstante, en la actualidad todavía existen dudas sobre si el tratamiento de datos en esta aplicación es suficientemente seguro. [1]

El Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) fija unas garantías de seguridad para el tratamiento de datos que Whatsapp no cumple. Los datos relativos a salud cuentan con una protección especial y la OF, como empresa, puede ver difícil aplicar la normativa correctamente al no poder garantizar la gestión de los datos en esta aplicación. [1]

 

Datos sanitarios y datos no sanitarios

No obstante, existen diferencias entre el intercambio de información sobre salud u otros temas de alta protección y otros datos. Los datos que incluyan contenido médico, respuestas sobre consultas o peticiones sobre medicamentos de prescripción no deberían estar presentes en Whatsapp, puesto que no cumplen las normas del RGPD.

Hay otras opciones para el uso del Whatsapp que sí se utilizan en farmacia. Por ejemplo, la normativa no impide la comunicación para informar a un paciente sobre la llegada de un pedido de parafarmacia, al considerarse que no se dan datos de protección especial.

Otro uso frecuente puede ser el uso “pasivo” de esta plataforma para consultas sobre los pedidos de estos productos. El paciente, en este caso, inicia la conversación para preguntar sobre el stock de un producto o para encargarlo. Se trata, en todo caso, de consultas informativas, puesto que Whatsapp no autoriza el uso comercial de la aplicación.

 

Qué dicen las autoridades

Si bien la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no cuenta con un posicionamiento oficial al respecto, otras autoridades sí se han pronunciado. En Cataluña, se aprobó en 2016 una resolución para instar a la Generalitat a utilizar aplicaciones de comunicación alternativas a Whatsapp en estos casos, cuando los datos requieran una confidencialidad especial.

También en Cataluña, en 2013 se pronunció la Autoridad Catalana de Protección de Datos, en un informe relativo al uso de Whatsapp entre abogados y sus clientes. De nuevo, el dictamen indicó que esta aplicación no era recomendable, puesto que no se ajustaba a las medidas de seguridad contempladas en la LOPD. [2]

 

Sanciones ante el incumplimiento de la protección de datos

La propia plataforma de Whatsapp fue sancionada con 300.000 euros por la AEPD por intercambiar información con Facebook sin el consentimiento de sus usuarios. Por tanto, queda constancia de la vulnerabilidad que representa la aplicación. [1]

Además, cabe recordar que, en caso de una vulneración de la seguridad en los datos, la Oficina de Farmacia sería la responsable legal frente al paciente sobre los posibles daños ocasionados. Por ello, es recomendable que, si se opta por utilizar este servicio con el paciente, se le informe por escrito del aviso legal y la política de privacidad y que el paciente confirme que lo ha leído. [1]

 

Alternativas de comunicación

Si se tienen dudas sobre el uso de Whatsapp en la farmacia, se puede optar por aplicaciones de mensajería que cuentan con un tratamiento más seguro de los datos, como Signal o Telegram. Esta última, además, cuenta con la opción de crear canales unidireccionales que pueden tener varios seguidores, que puede usarse a modo de tablón de anuncios. [3]

Sin embargo, estas alternativas cuentan con la desventaja de no estar tan extendidas como Whatsapp y pueden no resultar atractivas para el paciente al no ser tan usadas. En todo caso, si se opta por estas aplicaciones, también será necesario la autorización por escrito de la persona al envío de mensajes. 

 

Referencias

[1] Durán-Sindreu. ¿Puedo utilizar WhatsApp para comunicarme con mis clientes de la farmacia? Correo Farmacéutico (2018) Disponible en: https://www.correofarmaceutico.com/normativa/puedo-utilizar-whatsapp-para-comunicarme-con-mis-clientes-de-la-farmacia.html [Acceso 12/04/2019]

[2] Granjo, M. WhatsApp para comunicarse desde la farmacia con los usuarios. ¿Es legal? Diario Farma (2016). Disponible en: https://www.diariofarma.com/2016/09/26/whatsapp-para-comunicarse-desde-la-farmacia-con-los-usuarios-es-legal [Acceso 12/04/2019]

[3] Escalona, P. Los autónomos que usen WhatsApp con sus clientes podrán ser multados. Autónomos y Emprendedores (2018). Disponible en: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/autonomos-usen-whatsapp-clientes-podran-ser-multados/20180319174322015857.html [Acceso 16/04/2019]

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