8 conceptos básicos sobre el IRPF que toda Oficina de Farmacia debe conocer

Mayo y junio son los meses de presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y nunca está de más saber qué significan algunos de los términos del impuesto y que, los profanos de lo fiscal, en ocasiones dudamos qué son realmente. ¡No te quedes con la duda!

La actividad desarrollada por una Oficina de Farmacia es una actividad económica sometida a tributación a través del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (en adelante, IRPF). Cómo se comentó en el post anterior de @Alextourino, este año tiene novedades que aplican a la farmacia. Igual que las novedades anuales, el conocimiento de ciertos términos fiscales es fundamental para una adecuada gestión de este negocio.

A continuación te proponemos 8 de los términos fiscales básicos que todo titular de una Oficina de Farmacia debe conocer:



1 - Rendimiento neto de la actividad: es el importe que se tiene en cuenta para calcular la cantidad a pagar en el IRPF por el ejercicio de la actividad. Se determina por las reglas del Impuesto sobre Sociedades (básicamente ingresos computables menos gastos deducibles), y teniendo en cuenta el método de estimación de dicho rendimiento aplicable a la Oficina de Farmacia.

2 - Método de estimación directa normal: es uno de los dos métodos de estimación del rendimiento neto, aplicables a la actividad de una Oficina de Farmacia. Este será obligatorio cuando la totalidad de los ingresos del año anterior (de todas las actividades económicas desarrolladas por el titular de una Oficina de Farmacia), hayan superado los 600.000 euros. Dicho método obliga a llevar una contabilidad según el Código de Comercio.



3 - Método estimación directa simplificada: este otro método, de carácter voluntario, se puede aplicar cuando los ingresos mencionados anteriormente no hayan superado los 600.000 euros. Además de ciertas particularidades fiscales, este método permite llevar solamente un registro de ingresos, gastos, y bienes de inversión, no siendo obligatoria la contabilización de los movimientos bancarios.

4 - Ingreso computable: en principio, todos los ingresos obtenidos por el desarrollo de la actividad serán ingresos computables para la determinación del rendimiento neto de la actividad.

5 - Gasto deducible: no todos los gastos de la actividad pueden considerarse deducibles a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad. Para que un gasto sea deducible será necesario:

a - Que la normativa lo permita

b - Que esté vinculado a la actividad

c - Que esté justificado mediante factura y debidamente registrado en la contabilidad



6 - Bienes de inversión: por regla general, aquellos bienes destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año en la actividad, por ejemplo un robot de dispensación. El importe de la compra de estos bienes no se considerará gasto deducible en el momento de dicha compra si supera determinados importes (en función de la naturaleza del bien), sino que será objeto de amortización en varios años.

7 - Amortización: la amortización de un bien de inversión supone considerar como gasto deducible de la actividad el importe de su adquisición en proporción a los años de su vida útil.  Un bien de inversión adquirido, por ejemplo un mueble expositor, comprado por 1.000 euros y con una vida útil de 4 años se amortizará dotando cada uno de esos 4 años 250 euros como gasto deducible).



8 - Realización de inventario: contabilización de las existencias (medicamentos, alimentación infantil, dermocosmética, etc.) al final de cada año. Tener más o menos existencias a final de año que a su comienzo, supondrá un mayor  o menor ingreso computable o gasto deducible.

 

Esperamos que estos 8 términos te hayan ayudado a aclarar conceptos y te enfrentes con más ánimo a la tan temida declaración de IRPF.

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